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LA EMPRESA | MORASSUT

Especialistas en gestión inmobiliaria desde 1967. Encontrá el hogar de tus sueños gracias a nuestro equipo de expertos.

NUESTRA FILOSOFÍA

Desde 1967 servimos con profesionalismo, honestidad, experiencia, ética y eficiencia a nuestros clientes. Impulsamos el desarrollo de nuestro equipo de trabajo y consolidamos nuestro liderazgo en el rubro inmobiliario, generamos como valor agregado el esmero en la satisfacción del cliente mediante un servicio integral que se destaca por la transparencia y Garantizamos una gestión a la altura de tus exigencias. Estos son nuestros pilares fundamentales por los cuales a lo largo de nuestra trayectoria, nuestros clientes nos han elegido y nos volverán a elegir.

Ley 2340

ARTICULO 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:

Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

ARTICULO 57 Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del articulo 11, para los casos de locación de inmueble destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimo por ciento (4,15%) el valor total del respectivo contrato. 3°.- Comuniquese, etc.

Ley 3588

ARTICULO 1° – Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades – así­ como en su sitio web, si lo tuvieran la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2340. y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTICULO 2° – Sin prejuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N°757.

ARTICULO 3° – Comuniquese, etc.

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